El gobierno de Nicaragua introdujo una reescritura de la ley de seguridad nacional, ley 750, ahora bautizada ley de seguridad soberana. Comparando la ley vigente contra la nueva propuesta los cambios parecen más de semántica que se sentido, pero hay una diferencia puntual: a quien le sirve esta Seguridad Soberana.
La ley vigente es del año 2010, y fue escrita por el mismo gobierno que hoy promueve la nueva versión. Que cambios tenemos en la versión 2015?
En la ley actual usan los conceptos de seguridad democrática y seguridad nacional, que establecen la supremacía del poder civil sobre el militar, desarrollo y crecimiento social y sostenible, el fin de la pobreza, y la condición de soberanía y permanencia del Estado.
En la nueva ley se amplía el concepto de seguridad soberana para incluir la protección de inversiones y el patrimonio de manera explícita, y se incluye la idea de alianzas para coordinar esta nueva seguridad, que ya no incluye la supremacia civil sobre el militar, y se basa en la condición de paz permanente sobre todo.
La nueva ley establece riesgos y amenazas a la seguridad, pero deja todo el trabajo sucio a la reglamentación e interpretación auténtica de la ley que el Gobierno decida. Esto ya estaba abierto a sospecha en la actual ley, pero en la nueva incluye a las alianzas que establezca el estado. Estas alianzas no son parte integral del sistema nacional de seguridad soberana, pero este su primer borrador público. Nadie votó por el COSEP pero tiene oficina en la Asamblea Nacional, y no sería raro que apoyará este sistema.
Visto de ese modo los empresarios pueden argumentar «protección a la inversión» y solicitar que a la Policía o el Ejército elimine protestas por estar rompiendo «la tranquilidad», porque la nueva ley permite eso, en aras de la paz permanente.
La ley actual y la nueva permiten, con ciertas prohibiciones, realizar tareas de investigación y recopilación de información para atender amenazas o riesgos a la seguridad. La ley prohíbe el espionaje político la investigación por actividades sindicales pero, cuando se decide esto?
Por ejemplo, Cuando la policía en Mina El Limón busca casa por casa a líderes de protestas con anti motines que no viven en la zona, con qué información entran casa a casa? Se las ha cedido la minera? O un grupo de periodistas? Quien coordina este intercambio de datos?
Como siempre, el Estado de Nicaragua primero la hace y luego la legaliza.
Lea la nueva ley aquí y la vigente aquí.
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